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Democracy Pamphlets
International Norms 4 Por Marek Nowicki El conocimiento sobre derechos humanos se sitúa en algún lugar entre la filosofía, la ética y las numerosas ramas del derecho y las ciencias políticas. En su forma moderna, se desarrolló después de la II Guerra Mundial, aunque sus raíces se pueden encontrar en la Antigüedad, en la Edad Media y sobre todo en el Renacimiento. Los derechos humanos no han sido objeto ni de investigación ni de enseñanza en el mundo comunista, aunque esta unión de palabras a la cual se le ha añadido el adjetivo "socialista" comenzó a aparecer en los años 70 y 80, oscureciendo e intencionalmente confundiendo la idea que venía de los países occidentales, y que aquí en Polonia se definió como "los derechos humanos de la burguesía". En los años 90, hubo en Polonia una rápida popularización del concepto de los derechos humanos. No es posible, sin embargo, en unos pocos años recuperar el atraso de más de 50 años en el desarrollo de la conciencia social. Dado que otros términos relacionados sólo indirectamente con los derechos humanos, como democracia, izquierda, derecha, etc., cuyo sentido deformó la ideología de la Polonia comunista y después los políticos en el período de transformación, crean confusión. No es posible analizar algo sin definir el sentido de los términos
elementales. Probemos entonces sin tratar de encontrar el sentido de los
términos popularmente aceptados (que sin embargo no existen) definir
los que vamos a utilizar en nuestro análisis sobre los derechos
humanos.
Un término muy importante para los derechos humanos es el estado de derecho. "La República de Polonia es un país democrático de derecho" - así dice el artículo 2 de la Constitución de 1997. El estado de derecho es el país en el cual las reglas del juego entre el individuo y el poder son claras, estables y ampliamente conocidas. Es un país en el cual el ciudadano puede predecir con elevada probabilidad cuál va a ser la reacción del gobierno a su comportamiento ya que en este tipo de país gobierna la ley, que es transparente, y no la voluntad arbitraria de un funcionario o un empleado. Los derechos y las libertades del hombre aparecen exclusivamente en las relaciones del individuo con el estado. A esto se le llama el funcionamiento vertical de estos derechos. Los estudios que se han hecho para definir las relaciones entre las personas, basados en la metodología y la terminología de los derechos humanos (funcionamiento horizontal de estos derechos), no han sido hasta hoy exitosas. Cuando hablamos de los derechos humanos, nos limitamos a las relaciones entre el individuo y el estado. Por supuesto que la vida familiar, el amor, la amistad, las relaciones entre los vecinos son la fuente de numerosos derechos y obligaciones, las cuales no son dominio de los derechos humanos. Los derechos humanos son derechos individuales y no colectivos. Su sujeto es el individuo. Cuando se habla de los derechos humanos, no se puede hablar de los derechos de minorías nacionales - eso es la esfera y el lenguaje de la política (este derecho colectivo sería, por ejemplo, el derecho a la autonomía) - sino sobre el derecho de las personas pertenecientes a las minorías nacionales. No sobre los derechos de los inválidos como grupo, sino de los derechos de cada uno de ellos aparte. El único artículo del Pacto de los Derechos Humanos que no es consecuente con este principio, es el artículo 1 que fue introducido en los años 60 por la ONU "las naciones tienen derecho a la autodeterminación". El derecho de las naciones no se puede deducir de los derechos individuales, son derechos típicamente colectivos. Las causas de la introducción de este planteamiento tuvieron carácter político. Hoy, sin embargo, hablando de los derechos humanos, hablamos de los derechos individuales, no de las naciones, clases sociales o estados. Existen dos principales grupos de los llamados derechos humanos: derechos materiales y derechos procesales. Los derechos materiales son determinados libertades y derechos que pertenecen al hombre: la libertad de palabra, conciencia, religión, elección del lugar de residencia, derecho a la educación, etc. Los derechos procesales son los métodos de funcionamiento accesibles al individuo y las instituciones relacionadas con él. Que permiten al individuo exigir de los gobernantes el respeto a las libertades y la ejecución de los derechos. Los derechos materiales se pueden definir como derechos y libertades. El derecho (a veces llamado derecho positivo) es la obligación de los gobernantes de hacer algo activo para cada uno de nosotros. Por ejemplo, el derecho a educación obliga a los gobernantes a responder por la existencia de una red de escuelas que hacen posible que cada niño se eduque. La tradición del idioma polaco es a veces contradictoria con esta sistemática - literalmente se entiende al derecho a la vida que el estado ha de hacerme inmortal, sin embargo, se refiere más bien a la libertad de vida, y el derecho al agrupamiento es la prohibición de interferir en dónde y bajo qué consigna se reúnen de forma pacífica las personas, o sea, la libertad de asociación. La lucha por las normas del lenguaje es difícil y no tiene mucho objetivo, sin embargo, la diferenciación de los hechos positivos y negativos es importante. Algunos de estos derechos se definen como inalienables. Son derechos que le pertenecen al individuo, a los cuales no puede él renunciar. La firma por alguno de un documento planteando que renuncia a las libertades personales y que se entrega a alguien como esclavo no tiene ningunas consecuencias legales - no tiene desde el comienzo importancia. Eficientemente, podemos, sin embargo, disponer de los bienes y limitar nuestro derecho a la propiedad - la propiedad no es un derecho inalienable. Como el derecho y la libertad del hombre se relacionan entre el individuo y las autoridades, debemos indicar que existen tres diferentes métodos para analizar la naturaleza de estas relaciones. El primero asume que lo principal son las autoridades y que ellas, gracias a su bondad, les dan a las personas ciertos derechos. Las personas tienen, por tanto, tantos derechos como las autoridades quisieron darles. Esta actitud la encontramos en todas las constituciones comunistas. Se pueden también encontrar en algunas constituciones europeas del siglo XIX. El segundo está basado en el modelo del acuerdo social: las autoridades hacen un contrato con el pueblo que se define como un grupo de individuos (no como una sociedad marxista que estableciendo "una nueva calidad" puede tener sus propios objetivos, independiente de la voluntad y el interés de sus miembros). Los gobernados están de acuerdo en realizar algo en favor de las autoridades, como por ejemplo pagar los impuestos. Por otra parte, las autoridades se responsabilizan de hacer algo para la gente (ejecutar sus derechos), así como de no interferir en algunas esferas de sus vidas (respetar las libertades). Este acuerdo, que puede tener mayores o menores ventajas para cada una de las partes, es completado con la estructura del aparato del poder y frecuentemente lleva el nombre de constitución. La tercera actitud es típica para el pensamiento norteamericano.
Las personas disponen de libertades y derechos naturales resultantes de
su naturaleza humana. Deciden ellos crear un país y nombrar a las
autoridades con el objetivo de vivir mejor y más cómodamente.
Para que el país pueda trabajar, limitan voluntariamente algunos
de sus derechos y los transfieren a las autoridades del país, por
ej. Limitan su propiedad y están de acuerdo en pagar impuestos,
limitan su libertad y se responsabilizan de servir en el ejército
de acuerdo con las necesidades.
La dignidad del ser humano está relacionada con la misma integridad del Hombre, es la consecuencia del hecho de ser Hombre. La tienen tanto un bebé el cual en la vida todavía no ha hecho nada bueno ni malo, así como el mayor criminal. La dignidad del ser humano se debe diferenciar de la dignidad personal la cual está más cerca del honor: hay que trabajar para obtenerla, crece cuando reaccionamos noblemente y debidamente y se puede perder cuando actuamos vilmente. Para los derechos humanos es importante, sin embargo, la primera - dignidad del ser humano. Sus fundamentos se pueden buscar en las religiones y filosofías. Para un cristiano, resulta ella del hecho que el hombre está creado según la imagen y la apariencia de Dios y lleva en sí una partícula de dignidad de su Creador. Resulta, sin embargo, que para el análisis posterior no es especialmente importante cuál es el fundamento de la existencia, de la dignidad del ser humano, en qué religión o filosofía vamos a buscarlo, ya que de todas maneras, analizando las consecuencias de la existencia de esta dignidad, recibimos al final categorías de libertad y derechos muy parecidas, a las cuales el hombre tiene derecho en sus relaciones con las autoridades de su país, las leyes protectoras del hombre ante la humillación, trato inhumano por una potencia que posee los recursos de represión. Estos derechos y libertades son una barrera, un escudo que protege la
dignidad de cada ser humano ante el atentado por parte de las autoridades.
Los derechos del hombre no garantizan, por tanto, que seremos amados, felices,
que nos vaya bien, no garantizan aun justicia ni un mínimo de bienestar:
nos protegen solamente ante la humillación y el ataque a nuestra
dignidad y todo eso sólo de parte de un, pero el más poderoso
de los eventuales violadores - las autoridades del país que en las
democracias se refleja como la voluntad de la mayoría.
La palabra "igualdad", cuando cae de los labios de los políticos, tiene diferentes significados. Cuando es usada por algún ideólogo comunista, éste tiene en la mente la igualdad de los servicios a los cuales el ciudadano tiene derecho, sus condiciones de vida. Un ejemplo de este tipo de pensamiento fue la frase "todos tenemos el estómago del mismo tamaño", por tanto a todos nos pertenece lo mismo. La igualdad en los labios de un socialista significa igualdad de posibilidades.
Las personas que nacen, deberían de tener las mismas posibilidades
y después, los más trabajadores y las personas con talento
harían carrera, otros no, pero el punto de partida debería
ser el mismo.
Los derechos humanos se desarrollan con el tiempo y se extienden tanto en los sistemas legales internos de los países, como en el derecho internacional (vale la pena recordar que el derecho internacional define el estándar mínimo de los derechos humanos común para los países con diferentes tradiciones y culturas, otros derechos y libertades serán añadidos a los popularmente acordados por las leyes nacionales). Aparte del análisis sobre otros derechos, aparecen nuevos problemas y peligros - como por ej. El peligro del derecho a la privacidad por parte del desarrollo de la informática o nuevos problemas relacionados con los límites de los experimentos científicos. Se formulan, por tanto, nuevos derechos y libertades, se buscan nuevos procedimientos más efectivos que garanticen su observación, así como se reacciona, con la ayuda de diferentes técnicas, a la violación de los derechos humanos formalmente hoy aceptados. Como la limitación de los derechos del individuo es una característica innata de las autoridades incluyendo los gobiernos de la mayoría, parece ser que el trabajo social a favor de los derechos humanos siempre será necesario. Hoy se ve que cuanto más madura es la democracia son más numerosas y fuertes las organizaciones protectoras del individualismo y la irrepetibilidad del ser humano ante la tentación de las autoridades. What is Idee? | Programs | Publications | Photogallery | Useful Links | Contact |
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